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Barranquilla, Colombia
9 – 11 abril 2025

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TÉRMINOS Y CONDICIONES

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TÉRMINOS Y CONDICIONES

TÉRMINOS Y CONDICIONES

Para Delegados a la Conferencia

Términos y Condiciones para Delegados de la Conferencia

Pagos

Todas las reservas realizadas antes del Congreso Naturgas (en adelante, el “Congreso”) deben ser pagadas en su totalidad para garantizar el registro. Una vez recibido el pago, se enviará una confirmación por correo electrónico junto con una factura con recibo. Si el pago no se realiza en el momento de la reserva, el registro será provisional. Las reservas realizadas con menos de dos semanas de antelación a la fecha del Congreso solo podrán ser pagadas con tarjeta de crédito.

 

Sustituciones y Cancelaciones

Los participantes pueden designar a otra persona de su organización para asistir hasta 24 horas antes del inicio del inicio del Congreso, sin costo adicional. Si no es posible realizar una sustitución, se aplicarán los siguientes cargos por cancelación:

  • El 25 % de las tarifas se retendrá si la cancelación se realiza por escrito cinco semanas antes del inicio del Congreso.
  • El 100 % de las tarifas se retendrá si la cancelación se realiza con menos de cinco semanas de antelación al inicio del Congreso.
  • Todas las sustituciones y cancelaciones deben ser enviadas por escrito al correo electrónico: andrea.yepes@ido.com.co.
Requisitos de Acceso

Los participantes deben informar sobre cualquier requisito especial de acceso al momento de la inscripción. La información de registro será enviada por correo electrónico a los participantes registrados al menos siete días antes del inicio del Congreso. Cualquier participante que no reciba dicha información debe contactarnos por correo electrónico a andrea.yepes@ido.com.co.

Modificaciones al Programa – Cancelación o Aplazamiento del Congreso

NATURGAS, I DO y GEP se reserva el derecho a realizar modificaciones al programa del Congreso, el lugar y los horarios. En el caso poco probable de que haya una cancelación del programa del Congreso, se realizará un reembolso completo. La responsabilidad estará limitada al monto de la tarifa pagada por el participante. Si, por cualquier motivo, se considera necesario posponer el Congreso o cambiar las fechas, los organizadores no serán responsables de ningún gasto, daño o pérdida incurrida por el participante. Si el evento puede llevarse a cabo mediante una reprogramación o posposición, la reserva entre el participante y los organizadores seguirá vigente y estará sujeta al cronograma de cancelación mencionado.

Ponentes

Las opiniones expresadas por los ponentes durante el Congreso son responsabilidad exclusiva de ellos. NATURGAS, I DO y GEP no asumen responsabilidad por los consejos, opiniones o comentarios emitidos durante la conferencia o en los materiales proporcionados a los asistentes.

Fotografía y Grabación

Con fines promocionales, podría haber un fotógrafo profesional y una producción de video durante la conferencia. Los participantes que no deseen ser filmados o grabados deben informar a los organizadores por correo electrónico a  david.forero@ido.com.co antes del Congreso.

Protección de Datos

Al enviar los detalles de registro, los participantes aceptan permitir que Naturgas, I DO y GEP los contacten con respecto a sus servicios. Los participantes que no deseen recibir dichas comunicaciones deben enviar un correo electrónico a andrea.yepes@ido.com.co. Los datos de contacto de los participantes registrados se incluirán en la lista de asistentes, que será compartida con las empresas patrocinadoras y con todos los asistentes para facilitar el networking y las reuniones. Los participantes que no deseen ser incluidos en esta lista deben informarlo al momento de la inscripción.

Sitios Web y Enlaces

El congreso y los sitios web de NATURGAS, I DO y GEP pueden incluir enlaces a otros sitios web (en adelante, los "Otros Sitios Web") y herramientas de networking proporcionados para la conveniencia de los usuarios. El contenido de los Otros Sitios Web es gestionado por sus respectivos propietarios, por lo que NATURGAS, I DO y GEP no asumen ninguna responsabilidad al respecto. Asimismo, no se asume responsabilidad alguna por el contenido de cualquier sitio web que enlace a los Otros Sitios Web.

Seguro

Es responsabilidad del participante organizar un seguro adecuado en relación con su asistencia al Congreso. NATURGAS, I DO y GEP no se hace responsable de ninguna pérdida, responsabilidad o daño a la propiedad personal.

Términos & Condiciones para Ponentes

NATURGAS, I DO y GEP puede utilizar el nombre del ponente y los materiales de su presentación para promocionar la asistencia de participantes a la conferencia. Las empresas referenciadas pueden grabar en audio y/o video la sesión del ponente, y la grabación podrá reproducirse y venderse como parte del material general del Congreso u otros eventos relacionados. Esto permite a los participantes adquirir copias de audio/video de las presentaciones a las que no pudieron asistir. NATURGAS, I DO y GEP puede reproducir copias de la presentación del ponente (por ejemplo, diapositivas de PowerPoint o materiales de apoyo) en formato impreso y/o electrónico, y estos podrán ser vendidos como parte del material de distribución general durante y después del Congreso. Los ponentes que no deseen dar permiso para los términos y condiciones mencionados deben enviar un correo electrónico a david.forero@ido.com.co.

Este acuerdo se regirá e interpretará de acuerdo con la legislación colombiana. Cualquier disputa que surja bajo este acuerdo se someterá a la jurisdicción exclusiva de los tribunales en Colombia.

Toda diferencia entre las Partes relacionada con el presente Contrato se someterá al siguiente mecanismo de resolución de conflictos: 1. Toda diferencia entre las Partes relacionada con este Contrato será resuelta mediante la realización de consultas entre las Partes con el fin de lograr una solución mediante arreglo directo; 2. En caso de no llegar a un acuerdo dentro de los quince (15) días calendario contados desde la primera comunicación relacionada con la controversia, el asunto será dirimido de manera definitiva por un tribunal de arbitraje designado de común acuerdo por las Partes. En caso de no llegar a un acuerdo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la solicitud de una Parte a la otra Parte sobre la constitución del tribunal, éste será designado por la Cámara de Comercio de Bogotá, mediante sorteo entre los árbitros inscritos en las listas que lleva el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá. El tribunal se regirá por la Ley 1563 de 2012 y todas las demás leyes y regulaciones que la complementen o modifiquen, y se ceñirá a las siguientes reglas: a) El tribunal estará compuesto por tres (3) árbitros, tratándose de controversias de mayor cuantía, y por un (1) árbitro en los demás casos, quienes deberán ser ciudadanos colombianos y abogados en ejercicio; b) La organización interna del tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá; c) El tribunal decidirá en derecho conforme a las leyes de la República de Colombia; d) El tribunal funcionará en Bogotá, en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá; y e) Se aplicarán las tarifas institucionales del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá.

 

Si tiene alguna pregunta sobre estos Términos y Condiciones, por favor contáctenos:

 

Daniela Manrique

Coordinadora Jurídica

Asociación Colombiana de Gas - Naturgas

dmanrique@naturgas.com.co

+ 57 312 591 6408

Para Expositores

Términos y Condiciones Para Expositores

Expositor/Patrocinador (término que incluirá al Solicitante y cualquier copartícipe del stand) estarán sujetos a las condiciones, reglas y regulaciones establecidas en este contrato, y cualquier cambio deberá realizarse por escrito y estar firmado por un funcionario autorizado de la Asociación Colombia de Gas Natural – Naturgas quien tendrá plena autoridad para interpretar y modificar estas reglas, siempre que dichas modificaciones o adiciones no disminuyan los derechos reservados al Expositor/Patrocinador según este contrato. De igual forma, tampoco podrá aumentar las responsabilidades de sus patrocinadores, agentes o empleados.

 

En caso de que el Expositor/Patrocinador desee cancelar su participación, deberá notificarlo por escrito al correo a orlando.hernandez@ido.com.co, quien confirmará la recepción en un plazo máximo de siete (7) días. La cancelación generará la obligación de pagar el 30% del valor total del precio del stand seleccionado si se realiza con más de tres (3) meses de antelación al evento, o el 60% del valor total del precio del stand seleccionado si se efectúa dentro de los tres (3) meses previos al evento.

Ningún Expositor/Patrocinador podrá realizar la exhibición si no ha pagado, con antelación al evento, la totalidad de las tarifas estipuladas en este contrato.

El Expositor/Patrocinador tienen la obligación de cumplir con todas las normativas de construcción y con todas las reglas y regulaciones gubernamentales aplicables. Este Contrato se rige por la ley colombiana en relación con la materia del presente Contrato, y al firmarlo, el Expositor/Patrocinador acepta someterse a la aplicabilidad de la ley colombiana, en todo caso.

 

Los derechos adquiridos del Expositor/Patrocinador, mediante este contrato no pueden ser cedidos a ninguna persona natural o jurídica. Asimismo, queda claro que el Expositor/Patrocinador no podrá asignar ni subarrendar el espacio contratado, ni total ni parcialmente, en ningún caso.

 

El Expositor/Patrocinador no tiene derecho a ocupar un espacio específico sin haber recibido una instrucción formal al respecto. No podrá ocupar el espacio de manera anticipada o sin la asignación oficial; no obstante, serán consideradas sus necesidades y solicitudes al momento de la asignación del espacio disponible.

El Expositor/Patrocinador no deberá obstruir la vista de los exhibidores adyacentes ni operar su espacio de ninguna manera que sea objetable para otros expositores o patrocinador. Toda la iluminación dentro del espacio deberá organizarse y operarse de manera que no sea distractora para los exhibidores adyacentes. Los fonógrafos, radios u otros dispositivos de sonido que se operen de manera objetable para el comité de la exhibición estarán prohibidos.

Los organizadores del evento se reservan el derecho de ajustar el tamaño o la ubicación de cualquier stand de exhibición para el beneficio de todo el evento.

El Expositor/Patrocinador no podrá permitir rifas, donaciones ni otras medidas promocionales que requieran que los miembros o invitados del evento estén presentes en un lugar y hora específicos. Todo plan promocional inusual deberá ser aprobado por el Comité de la Exhibición.

Las horas de asistencia serán controladas exclusivamente por el organizador del evento, quien especificará las horas, entre otros detalles. El acceso se realizará mediante gafete de identificación, el cual no será transferible.

Ningún Expositor/Patrocinador podrá retirar su exhibición del área de exposición antes de la finalización oficial de la Exhibición, del evento o sin una autorización del organizador del evento. De igual forma, el Exhibitor/Sponsor deberá contar con un representante autorizado presente en la Exhibición durante todos los períodos de exhibición, así como durante la instalación y desmontaje de su exhibición.

El organizador del Congreso sus directores, agentes, personal, empleados y representantes, así como la Asociación Colombia de Gas Natural – Naturgas, I DO y GEP (en adelante, las “Empresas”), sus empleados o agentes, no son responsables por pérdidas, robos, daños por incendio o lesiones de cualquier tipo a personas o bienes. Se contará con personal de seguridad idóneo disponible día y noche; sin embargo, aunque se tomarán las precauciones necesarias contra pérdidas, no se garantiza su protección, y las Empresas, sus directores, agentes, personal, empleados y representantes, quedan expresamente exentos de cualquier responsabilidad por lesiones o daños derivados de ello. Se recomienda al Expositor/Patrocinador asegurar adecuadamente sus exhibiciones, el equipo por el cual son responsables y sus efectos personales.

El Expositor/Patrocinador podrá compartir el stand con otra empresa, notificando vía correo electrónico a orlando.hernandez@ido.com.co el nombre de cada titular con quien compartirá el stand. Se considerará que el Expositor/Patrocinador actúa como agente en relación con cada uno de los titulares del stand, quienes estarán obligados a cumplir con las Normas y Reglamentos correspondientes. En caso de que un titular de stand no cumpla con el presente Reglamento o con sus obligaciones hacia las Empresas, el Expositor/Patrocinador, como contratante principal, será responsable de todas las pérdidas, responsabilidades y costos que las Empresas pueda incurrir debido a dicho incumplimiento o falta de cumplimiento.

Las Empresas, sus directores, agentes, personal, empleados y representantes, no serán responsables por errores u omisiones en los textos o materiales preparados y entregados por el Expositor/Patrocinador. La firma de este documento por parte del Expositor/Patrocinador y su recepción por parte de alguna de las Empresas se considera prueba concluyente de la aceptación del Expositor/Patrocinador de pagar la totalidad de las tarifas establecidas, a partir de ese momento. Asimismo, el Expositor/Patrocinador reconoce que las Empresas han incurrido en gastos derivados de la solicitud establecida en este contrato y, en consecuencia, no tendrá derecho a reembolso alguno de los montos ya pagados.

Las Empresas, sus directores, agentes, personal, empleados y representantes, estarán exentos de responsabilidad y se mantendrán indemnes por cualquier pérdida, daño o retraso derivado de actos de guerra, disturbios civiles, huelgas, cierres patronales, intervenciones gubernamentales, actividades militares o cualquier otra circunstancia que haga imposible o desaconsejable la realización del evento y sus exhibiciones en las fechas y lugar previstos. Las Empresas se reserva el derecho de reprogramar el evento y sus exhibiciones en una fecha y/o lugar alternativo. Asimismo, las Empresas no será responsable ni asumirá responsabilidad alguna por conflictos o malentendidos con el país anfitrión, sus patrocinadores, agentes u otras entidades en relación con cualquier aspecto de la exhibición que pueda afectar al Expositor/Patrocinador. El Expositor/Patrocinador reconoce que las Empresas, como organizadoras del Congreso, también podría sufrir daños o perjuicios como consecuencia de lo anterior. Por lo tanto, el Expositor/Patrocinador renuncia expresamente, mediante la firma de este contrato, a toda reclamación por daños o indemnizaciones. Todas las sumas abonadas a las Empresas en concepto de honorarios u otros servicios relacionados con la exposición permanecerán como propiedad exclusiva de las Empresas.

Las Empresas no es responsable de ayudar al Expositor/Patrocinador a obtener el pasaporte y el visado necesarios para ingresar al país en el que se celebrará la exposición, no obstante, si podrá asesorar para este fin. El hecho de que el Expositor/Patrocinador no consiga obtener estos documentos de las autoridades gubernamentales competentes no constituirá una base para la cancelación de este contrato y se entiende claramente que no se efectuará ningún tipo de reembolso. Sin embargo, el Expositor/Patrocinador podrá delegar a otra persona que represente su marca y que cumpla con los requisitos de entrada y las formalidades gubernamentales necesarias para ingresar a Colombia. Dicha asignación será responsabilidad exclusiva del Expositor/Patrocinador contratante.

Las Empresas, sus directores, agentes, personal, empleados y representantes, no se responsabilizan de las pérdidas, daños o retrasos sufridos en los envíos de mercancías (transporte, manipulación y despacho) hacia y desde Colombia. Se insta al Expositor/Patrocinador asegurar adecuadamente todos los envíos. Las Empresas, sus directores, agentes, personal, empleados y representantes, no asumirán responsabilidad alguna por pérdidas derivadas de la cancelación, interrupción, aplazamiento o reducción total o parcial de la exhibición debido a causas fuera de su control. Se recomienda al Expositor/Patrocinador contratar un seguro adecuado que cubra los gastos relacionados con su participación en caso de que se produzcan tales circunstancias.

El Expositor/Patrocinador reconoce expresamente que no se ha realizado ninguna declaración, ya sea oral o escrita, expresa o implícita, con respecto a la cantidad de negocios que podrían derivarse de la exhibición, su éxito, o cualquier tipo de garantía o aseveración por parte de las Empresas y sus subsidiarias, filiales, empleados u otras entidades asociadas. Asimismo, el Expositor/Patrocinador acepta que este documento constituye el acuerdo completo y vinculante entre las partes, incluyendo las normas y reglamentos aplicables, y confirma que no se han realizado cambios ni modificaciones de manera verbal. Ninguna persona está autorizada para efectuar modificaciones orales a este acuerdo. Las Empresas declaran, además, que no almacena datos de tarjetas de crédito de ninguna persona o empresa.

El firmante de este contrato declara, bajo gravedad de juramento, que posee la plena facultad, autoridad y capacidad legal para celebrar el presente contrato y obligarse conforme a sus términos. Asimismo, el firmante asegura que no está sujeto a ninguna limitación o restricción contractual o legal que pueda impedir o restringir la celebración y ejecución de este contrato. En caso de que este contrato se firme sin la debida facultad o capacidad, la persona que firma asumirá toda la responsabilidad legal y financiera derivada de la falta de autorización, eximiendo a las Empresas, sus directores, agentes, personal, empleados y representantes, de cualquier reclamación o responsabilidad relacionada con la falta de capacidad para contratar.

El Expositor/Patrocinador, por medio del presente contrato y de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes sobre protección de datos personales, en especial la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1074 de 2015, autoriza libre, expresa e inequívocamente la recolección y tratamiento de datos personales que se suministre de manera veraz y completa, los cuales serán utilizados para los diferentes aspectos relacionados con este contrato. Por lo anterior, el expositor/patrocinador autoriza y acepta recibir notificaciones a través de medios electrónicos. De igual manera manifiesta que la presente autorización fue solicitada y puesta de presente antes de entregar sus datos.

Este acuerdo se regirá e interpretará de acuerdo con la legislación colombiana. Cualquier disputa que surja bajo este acuerdo se someterá a la jurisdicción exclusiva de los tribunales en Colombia.

Toda diferencia entre las Partes relacionada con el presente Contrato se someterá al siguiente mecanismo de resolución de conflictos: 1. Toda diferencia entre las Partes relacionada con este Contrato será resuelta mediante la realización de consultas entre las Partes con el fin de lograr una solución mediante arreglo directo; 2. En caso de no llegar a un acuerdo dentro de los quince (15) días calendario contados desde la primera comunicación relacionada con la controversia, el asunto será dirimido de manera definitiva por un tribunal de arbitraje designado de común acuerdo por las Partes. En caso de no llegar a un acuerdo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la solicitud de una Parte a la otra Parte sobre la constitución del tribunal, éste será designado por la Cámara de Comercio de Bogotá, mediante sorteo entre los árbitros inscritos en las listas que lleva el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá. El tribunal se regirá por la Ley 1563 de 2012 y todas las demás leyes y regulaciones que la complementen o modifiquen, y se ceñirá a las siguientes reglas: a) El tribunal estará compuesto por tres (3) árbitros, tratándose de controversias de mayor cuantía, y por un (1) árbitro en los demás casos, quienes deberán ser ciudadanos colombianos y abogados en ejercicio; b) La organización interna del tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá; c) El tribunal decidirá en derecho conforme a las leyes de la República de Colombia; d) El tribunal funcionará en Bogotá, en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá; y e) Se aplicarán las tarifas institucionales del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá.

 

Para Patrocinadores

Terminos y Condiciones para Patrocinadores

 

Los Expositores/Patrocinadores (término que incluirá al Solicitante y a cualquier compartidor de stand) estarán sujetos a las condiciones, reglas y regulaciones establecidas en este acuerdo y cualquier cambio debe realizarse por escrito y estar firmado por un funcionario autorizado de Naturgas, Global Event partners Limited (GEP) y I DO tendrá pleno poder para interpretar y hacer o enmendar estas reglas, siempre que dichas modificaciones y adiciones no operen para disminuir los derechos reservados para el Expositor/Patrocinador bajo este contrato, y no operen para aumentar las responsabilidades de sus Patrocinadores, Agentes o Empleados.

El pago deberá realizarse al recibir la factura. Si un expositor o patrocinador desea cancelar su participación, deberá notificarlo mediante correo electrónico orlando.hernandez@ido.com.co. Se confirmará la recepción de la notificación en un plazo máximo de 7 días. En caso de cancelación, se aplicarán las siguientes penalidades:

  • Si la cancelación se realiza con al menos 3 meses de anticipación al Congreso, deberá abonarse el 50 % del valor total.
  • Si la cancelación se realiza con menos de 3 meses de anticipación al Congreso, deberá abonarse el 100 % del valor total.

 

Ningún Expositor/Patrocinador podrá exponer, a menos que haya pagado antes de la exposición todos los honorarios acordados en el reverso.

Se espera que los expositores/patrocinadores cumplan con todas las regulaciones de construcción y demás reglas y regulaciones.

Los derechos de un Expositor/Patrocinador no serán transferibles a ninguna otra firma o persona y ningún Expositor/Patrocinador podrá ceder su espacio o subarrendar la totalidad o parte del espacio contratado. Un Expositor/Patrocinador no tiene derecho a ocupar ningún espacio en particular, aunque sus necesidades se tendrán en cuenta a la hora de asignar el espacio.

El expositor o patrocinador no debe obstruir la vista de la exhibición adyacente ni debe operarse de ninguna manera que sea inaceptable para otros expositores o patrocinadores. Toda la iluminación dentro de la exhibición debe estar dispuesta y operada de manera que no distraiga a las exhibiciones adyacentes. Se prohíbe el uso de fonógrafos, radios u otros dispositivos de sonido que sean inaceptables para el comité de exhibición.

El expositor/patrocinador no permitirá rifas, donaciones u otras medidas promocionales que requieran que los miembros o invitados estén presentes en un lugar y horario específicos; Naturgas debe aprobar todos los planes promocionales inusuales.

El horario de asistencia será controlado únicamente por Naturgas, I DO y GEP, quienes especificará los horarios, etc., y la entrada será con boleto o credencial, y las credenciales de identificación no serán transferibles.

Ningún Expositor/Patrocinador podrá retirar su exhibición del piso de la Exposición antes de la finalización oficial de la Exposición, y el Expositor/Patrocinador deberá tener un representante autorizado presente en la Exposición durante todos los períodos de exhibición y durante la instalación y desmontaje de su exhibición.

Naturgas, I DO y GEP, sus empleados o agentes no son responsables de ninguna pérdida, robo o daño por incendio o lesión de cualquier naturaleza a cualquier persona o artículo. Habrá vigilantes de confianza de guardia día y noche, si bien se toman precauciones contra pérdidas, no se garantiza y por la presente, la entidades enunciadas queda expresamente liberadas de cualquier responsabilidad por lesiones o daños que se deriven de ello. Se insta al Expositor/Patrocinador a asegurar adecuadamente sus exhibiciones, otros equipos de los que sea responsable y sus efectos personales.

Naturgas, I DO y GEP sus Agentes o Empleados no serán responsables de ningún error u omisión en la copia preparada y enviada por el Anunciante o Expositor/Patrocinador. La firma de la Solicitud y su recepción por parte de I DO se considerará evidencia concluyente del acuerdo del Solicitante de pagar la totalidad de las tarifas adeudadas a partir de ese momento. El Solicitante no podrá cancelar la solicitud. El Solicitante reconoce además que Naturgas, I DO y GEP, habiendo incurrido en gastos como resultado de la solicitud, no están obligados a reembolsar ninguna de las tarifas acordadas en el reverso y que Naturgas, I DO y GEP también tienen derecho a cualquier monto impago que el Solicitante pueda adeudarle.

El Solicitante deberá notificar a I DO el nombre de cada uno de los participantes del stand. El Solicitante se considerará que actúa como agente respecto de cada participante del stand, que estará sujeto a las Normas y Reglamentos correspondientes. En caso de que un participante del stand no cumpla con estas Normas y Reglamentos o incumpla de otro modo sus obligaciones con Naturgas, I DO y GEP, el Solicitante, en su calidad de principal, será responsable de todas las pérdidas, obligaciones y costos en los que incurra Naturgas, I DO y GEP como consecuencia de dicho incumplimiento o incumplimiento.

Naturgas, I DO y GEP no serán responsables por pérdidas, daños o demoras resultantes de actos de guerra, conmoción civil, huelgas o cierres patronales, intervención o regulación, actividad militar o cualquier otra circunstancia que haga imposible o desaconsejable que el Comité de Exhibición lleve a cabo la Exhibición/Conferencia en el momento y lugar previstos. Naturgas, I DO y GEP se reserva el derecho de reprogramar la exhibición en otra fecha y/o en un sitio alternativo. Además, Naturgas, I DO y GEP no será responsable y quedarán exentos de responsabilidad si surgiera algún conflicto o mala interpretación con el país anfitrión, sus patrocinadores, agentes u otros organismos con respecto a todos y cada uno de los aspectos de la Exhibición que puedan afectar al Expositor/Patrocinador. Dicho Expositor/Patrocinador reconoce que Naturgas, I DO y GEP también han sufrido daños y pérdidas como resultado de lo anterior, y por la presente renuncia y renuncia a todas las reclamaciones por daños o compensación. Las sumas pagadas en concepto de honorarios o de otro modo en relación con la Exhibición seguirán siendo propiedad de Naturgas, I DO y GEP.

Naturgas, I DO y GEP no es responsable de ayudar al Expositor/Patrocinador a obtener el pasaporte y la visa para ingresar al país donde se realizará la exposición. El hecho de que el Expositor/Patrocinador no logre obtener estos documentos de las autoridades necesarias no constituirá una base para la cancelación de este contrato/solicitud y se entiende claramente que no se realizarán reembolsos de ningún tipo. El Expositor/Patrocinador, sin embargo, podrá sustituir a otra parte o empresa que cumpla con los requisitos y formalidades necesarias para ingresar al país donde se realizará la exposición. Dicha sustitución será responsabilidad exclusiva del Expositor/Patrocinador contratante.

Este acuerdo se regirá e interpretará de acuerdo con la legislación colombiana. Cualquier disputa que surja bajo este acuerdo se someterá a la jurisdicción exclusiva de los tribunales en Colombia.

Toda diferencia entre las Partes relacionada con el presente Contrato se someterá al siguiente mecanismo de resolución de conflictos: 1. Toda diferencia entre las Partes relacionada con este Contrato será resuelta mediante la realización de consultas entre las Partes con el fin de lograr una solución mediante arreglo directo; 2. En caso de no llegar a un acuerdo dentro de los quince (15) días calendario contados desde la primera comunicación relacionada con la controversia, el asunto será dirimido de manera definitiva por un tribunal de arbitraje designado de común acuerdo por las Partes. En caso de no llegar a un acuerdo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la solicitud de una Parte a la otra Parte sobre la constitución del tribunal, éste será designado por la Cámara de Comercio de Bogotá, mediante sorteo entre los árbitros inscritos en las listas que lleva el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá. El tribunal se regirá por la Ley 1563 de 2012 y todas las demás leyes y regulaciones que la complementen o modifiquen, y se ceñirá a las siguientes reglas: a) El tribunal estará compuesto por tres (3) árbitros, tratándose de controversias de mayor cuantía, y por un (1) árbitro en los demás casos, quienes deberán ser ciudadanos colombianos y abogados en ejercicio; b) La organización interna del tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá; c) El tribunal decidirá en derecho conforme a las leyes de la República de Colombia; d) El tribunal funcionará en Bogotá, en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá; y e) Se aplicarán las tarifas institucionales del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá.